Micelio
Auto13 de octubre de 2022

A- de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Ana Maria Idarraga Martinez·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recusacion En Proceso De Constitucionalidad
  • Flexibilización del estudio de pertinencia desconoce el carácter excepcional y restrictivo de las recusaciones, así como la presunción de imparcialidad en favor de los magistrados de esta Corporación
  • Causal de interés directo en la decisión
  • Causales taxativas
Recusacion Formulada Contra Conjuez
  • Se admite por ser pertinente
Impedimento Y Recusacion De Magistrado De La Corte Constitucional En Proceso De Constitucionalidad
  • Alcance de la causal "haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada"
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recusaciones formuladas en contra del conjuez Juan Carlos Henao Pérez. 55 ciudadanos presentaron recusaciones en contra del precitado conjuez.

Se argumentaron diversas causas, las principales, el haber dado declaraciones en favor del aborto a través de medios de comunicación.

Luego de analizar el asunto la Sala Plena de la Corporación decidió ACEPTAR como pertinente la recusación formulada por la señora Ana María Idárraga Martínez, por cumplir con los requisitos de legitimidad, oportunidad y justificación suficiente.

También admitió la coadyuvancia que sobre esta última recusación presentó la señora Carol Stefanny Borda Acevedo, pero solo por los hechos y argumentos donde hay identidad con el memorial presentado por la recusante precitada.

Las demás recusaciones fueron RECHAZADAS por impertinentes.

Se solicitó al doctor Henao Pérez que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 2067 de 1991, rinda informe ante la Sala Plena de la Corporación sobre si acepta o no los hechos aducidos por la recusación aceptada.

Se dispuso que, si el conjuez no acepta en su informe la recusación mencionada, se abra a pruebas el incidente de recusación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (30 puntos)
  1. PRIMERO. ADMITIR la recusación presentada por la ciudadana Ana María Idárraga Martínez dentro de la demanda de inconstitucionalidad D-13856, en contra del conjuez Juan Carlos Henao Pérez en lo relacionado con las declaraciones que el conjuez ofreció al Semanario Voz el 27 de febrero de 2019.
  2. SEGUNDO. ADMITIR la coadyuvancia de la señora Carol Stefanny Borda Acevedo al escrito de recusación formulado por la señora Ana María Idárraga González contra el conjuez Juan Carlos Henao Pérez, dentro de la demanda de inconstitucionalidad D-13856, exclusivamente en relación con la causal y hechos consignados en la recusación que se coadyuva.
  3. TERCERO. RECHAZAR por impertinentes las recusaciones presentadas contra el conjuez Juan Carlos Henao Pérez por los ciudadanos Vilma Graciela Martínez, Clemencia Salamanca, Samuel Francisco Blanco Reyes, Luis Hernando Ortega Camacho, Javier Jiménez, Laura Elvira Posada, María Elena Narváez Gómez, Sandra Aljure, Doris Ruiz, Gloria Janeth Salazar Calderón, María Teresa Arteaga Molano, Germán Esteban Pineda Castillo, José Antonio Sierra Salazar, José Manuel Becerra, Astrid Martínez, Diva Amparo Moreno Triviño, Laura Hernández, Leonel Ceballos Gallo, Magnolia Contreras, María Liseth Molano Barón, Marleny Castro, Maura Patricia Higuera Morales, María Stella Arciniegas González, Andrey Almeciga, Carlota Osorio Pardo, Elizabeth López Lizarazo, Jhon Alexander Salazar Buitrago, Sofía Esquivel, Sandra McCausland, Karen Ortiz, Claudia Moya, Bibiana Ibáñez Manríquez, Andrés Suárez, Ana Isabel Garzón Díaz, Luisa Paulina Gutiérrez González, Carlos Gómez Roda, Yackelinn Católico, Alexandra Otálora Gil, Astrid Milena Sánchez García, Claudia Patricia Garzón Toro, María Nieves Gutiérrez de Sánchez, Luis Alfonso García Carmona, Gloria Yolanda Martínez, Viviana Morales Victoria, María Girleza Foronda Gaviria, Olga Patricia Barragán Rozo, Carmen Rojas, Nohora Inés García Cristancho, David Higuera, Carlos Arnulfo Moreno Hernández, Clara Luz Arango de Acevedo, Ana del Socorro Ruano Bolaño y Ángela Marcela Jiménez Guzmán.
  4. CUARTO. SOLICITAR al conjuez Juan Carlos Henao Pérez que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 2067 de 1991, dentro del día hábil siguiente a que le sea notificado este auto, rinda informe ante la Sala Plena sobre si acepta o no los hechos aducidos por la recusación formulada por Ana María Idárraga Martínez, coadyuvada por la señora Carol Stefanny Borda Acevedo.
  5. QUINTO. En caso de que el conjuez Henao Pérez no acepte en su informe la recusación presentada por la señora Ana María Idárraga Martínez, coadyuvada por la señora Carol Stefanny Borda Acevedo, ABRIR A PRUEBAS el incidente de recusación. En consecuencia, por Secretaría General, infórmese a las señoras Ana María Idárraga Martínez y Carol Stefanny Borda Acevedo que, en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, deberán solicitar para su práctica las pruebas que consideren relevantes en el presente proceso, de acuerdo con los términos señalados en el artículo 29 del Decreto 2067 de 1991.
  6. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  7. Presidenta
  8. NATALIA ÁNGEL CABO
  9. Magistrada
  10. DIANA FAJARDO RIVERA
  11. Magistrada
  12. MAURICIO FAJARDO GÓMEZ
  13. Conjuez
  14. Con salvamento de voto
  15. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  16. Magistrado
  17. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  18. Magistrado
  19. Con impedimento aceptado
  20. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  21. Magistrado
  22. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  23. Magistrada
  24. Ausente con permiso
  25. HERNÁN CORREA CARDOZO
  26. Magistrado (E)
  27. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  28. Magistrado
  29. Con aclaración de voto
  30. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.